Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para emitir anualmente bonos del Estado con un interés del 6% y una amortización acumulativa de 1% anual, hasta la cantidad necesaria para cancelar el medio por ciento en que se aumenta la contribución fiscal a la Caja de Seguro Obligatorio, a virtud de lo dispuesto en el artículo 1.o de la presente Ley.
La Caja de Seguro obligatorio recibirá estos bonos a la par y no podrá enajenarlos a un precio inferior al 85% de su valor nominal.