RECTIFICA RESOLUCION Nº 637, DE 2005

    Núm. 641 exenta.- Valparaíso, 7 de marzo de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum Nº 85, de fecha 7 de marzo de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 1.016, de 2004, y Nº 328, de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 292, Nº 485 y Nº 637, de 2005, todas de esta Subsecretaría; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante resolución Nº 637, de 2005, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta entre las organizaciones de pescadores artesanales de la X Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies, de conformidad con el aumento de la fracción artesanal de la cuota global establecida para la VIII y X Regiones mediante decreto exento Nº 328, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Que en la resolución antes citada se cometió un error de hecho en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de Anchoveta para el Area Norte de la X Región, por lo que corresponde rectificar la resolución Nº 637, de 2005, de esta Subsecretaría,
    Resuelvo:


    1.- Rectifícase la resolución Nº 637, de 2005, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la pesquería artesanal de Anchoveta (Engraulis ringens) correspondiente a la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero - diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar el numeral 1), letra A), número 1., por el siguiente:

A)  Pesquería artesanal de AnchovetaRES 721 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 1
D.O. 24.03.2005
1.  Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º 14' L.S.:

  Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 15.359 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

- 15.159 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2005.
- 200 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.
b)  Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.45: 3.765 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
-    3.209 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2005.
-    556 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.
c)  Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización:
    373 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
-    318 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2005.
-    55 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.
b)  Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical unico 10.02.45: 3.765 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

-    3.209 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2005.
-    556 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.

c)  Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización:
    373 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

-    318 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2005.
-    55 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.

    2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

    Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.