ART. 2.°.- Por exijirlo el interes nacional, los establecimientos de la primera categoría que actualmente existan i los que en adelante existieren, cerrarán sus puertas, es decir, se clausurarán, desde las 5 de la tarde de los dias Sábados hasta las 8 de la mañana de los dias Lúnes de todo el año. Igual clausura será obligatoria durante los dias festivos i feriados.