ART. 3.°- Por exijirlo el interes nacional, en los establecimientos de la segunda categoría no podrá venderse ni consumirse bebida alcohólica alguna desde las 5 de la tarde de los dias Sábados hasta las 8 de la mañana de los dias Lúnes, i durante los dias festivos i feriados, fuera de las horas de almuerzo i de comida.