ARTICULO TRANSITORIO Las Municipalidades devolverán la parte proporcional del valor de las patentes de los actuales establecimientos de espendio de bebidas alcohólicas cuyos dueños no deseen seguir con su negocio, despues de la vijencia de esta lei i que dén aviso de su resolucion, haciendo la manifestacion ante el alcalde dentro de los seis meses siguientes a su promulgacion.