ART. 4.°- Se reemplaza el inciso 1.° del artículo 16 de la misma lei por el siguiente:
"La sentencia que se pronunciare en dichos juicios, una vez ejecutoriada, será comunicada al Ministerio del Interior i a la Municipalidad por el respectivo juez de letras, dentro de los cinco dias siguientes a la fecha del "cúmplase."