ART. 5.°- Se agregan al final del artículo 16, los siguientes incisos:
"Los municipales que impidieren o estorbaren la declaracion de vacancia, tendrán una multa de cincuenta a quinientos pesos, que se seguirá aplicando por cada sesion en que se frustrare este propósito o que dejare de celebrarse por falta de número Para este efecto el alcalde en ejercicio dará aviso a la justicia ordinaria de las sesiones que no se hayan celebrado por falta de número o que se frustren, dando cuenta del nombre de los municipales inasistentes, de los que se retiren de la Sala durante las horas señaladas para la sesion i de los que de cualquier modo impidan tomar el acuerdo" "No incurrirán en la multa los municipales que justificaren debidamente los motivos de su inasistencia."
"El alcalde comunicará el acuerdo de la declaracion de vacancia al Ministerio del Interior dentro de tercero dia, bajo apercibimiento de una multa de dos mil pesos".