ART. 17.- Se reemplaza el artículo 75 por el siguiente:
    "Art..... El tesorero reclamará por escrito ante la Municipalidad de todo libramiento que considerare ilegal o que no sea conforme al presupuesto; i solo podrá dar curso al decreto respectivo, quedando libre de toda responsabilidad, despues de la insistencia, en votacion nominal, de los dos tercios de los municipales asistentes a la sesion en que se tome este acuerdo, siendo solidariamente responsable todos los municipales que concurrieren a aprobarlo, para los efectos a que hubiere lugar."