ART. 20.- Se reemplaza el artículo 79 por el siguiente:
    "ART.... Los alcaldes permanecerán en ejercicio de sus funciones por todo el período que dure el mandato municipal, sin perjuicio de su remocion conforme a la lei i continuarán en sus cargos hasta que la nueva municipalidad les designe sucesores, a ménos que no hubiere eleccion o se declarare nula la efectuada."