ART. 22.- Se sustituye, en el inciso único del artículo 81, la palabra "año" por la de "período", i se agrega al artículo 81 el siguiente inciso:
    "En caso de remocion o fallecimiento del primer alcalde, o cuando falte por otra causa cualquiera, será subrogado por el segundo alcalde, i éste por el tercero. A falta del tercer alcalde, i por los motivos indicados, será subrogado por los rejidores, segun órden de precedencia."