MODIFICA DECRETO Nº 1.049, DE 2001

    Santiago, 8 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 918.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Justicia Nº 1.049, de 7 de noviembre de 2001; en el artículo 32 Nº 12 de la Constitución Política de la República y en los artículos 14, 15, 18, 19 y 21 inciso primero de la ley Nº 18.175,

    Considerando:

    Que mediante decreto de Justicia Nº 1.049, de 7 de noviembre de 2001, tomado razón por la Contraloría General de la República el 12 de diciembre del mismo año y publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2002, se nombró a don Oscar Andrés Torres Zagal como Síndico Privado de Quiebras, para ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.
    Que a través de presentación de 16 de agosto de 2004, el síndico antes individualizado requiere limitar el ejercicio de sus funciones a las Regiones Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Metropolitana.
    Que en virtud del oficio ordinario Nº 1.337, de 27 de agosto de 2004, el Sr. Superintendente de Quiebras remite la solicitud presentada por el interesado, informando que ésta se encuentra ajustada a derecho,
    Decreto:


    Modifícase el párrafo primero del decreto de Justicia Nº1.049, de 7 de noviembre de 2001, en el sentido de dejar establecido que don Oscar Andrés Torres Zagal (RUN Nº7.980.762-1), Síndico Privado de Quiebras, ejercerá sus funciones únicamente en las Regiones Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Metropolitana.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.