Prorroga por seis meses los efectos de la lei número 2,914 que autorizó al Presidente de la República para prohibir la esportacion de ganado, de artículos alimenticios i de carbon de piedra i reducir o suspender los derechos de internacion de los artículos alimenticios; i elimina a algunos de éstos i el carbon de piedra de la prohibicion de esportar.
Lei núm. 2,965.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Prorróganse por seis meses los efectos de la lei núm. 2,914 de 3 de Agosto de 1914.
Se elimina de la prohibicion de esportar el carbon de piedra i se esceptúan de esta misma prohibicion los siguientes artículos alimenticios:
Nueces, miel, frutas i legumbres en conserva i productos de la pesquería en conserva i frescos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 31 de Diciembre de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Alberto Edwards.