Prorroga por seis meses los efectos de la lei número 2,914 que autorizó al Presidente de la República para prohibir la esportacion de ganado, de artículos alimenticios i de carbon de piedra i reducir o suspender los derechos de internacion de los artículos alimenticios; i elimina a algunos de éstos i el carbon de piedra de la prohibicion de esportar.
    Lei núm. 2,965.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Prorróganse por seis meses los efectos de la lei núm. 2,914 de 3 de Agosto de 1914.
    Se elimina de la prohibicion de esportar el carbon de piedra i se esceptúan de esta misma prohibicion los siguientes artículos alimenticios:
    Nueces, miel, frutas i legumbres en conserva i productos de la pesquería en conserva i frescos.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 31 de Diciembre de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Alberto Edwards.