Posterga el plazo fijado por la lei número 2,192 para la conversion del papel moneda de curso forzoso hasta el 1.° de Enero de 1917, como asimismo los demas plazos que se consultan en la misma lei.
    Lei núm. 2,966.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se posterga el plazo fijado por la lei número 2,192, de 30 de Agosto de 1909, para la conversion del papel moneda de curso forzoso hasta el 1.° de Enero de 1917.
    Se postergan igualmente por el término de dos años los demas plazos consultados en la presente lei.
    La presente lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 31 de Diciembre de 1914.- RAMON BARROS LUCO.- Alberto Edwards.