Prorroga por ocho meses los efectos de la lei número 2,913, la cual dispone que se pagarán los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 dias vista, en moneda nacional de oro i, ademas, en billetes, con el recargo correspondiente, en la proporcion que determine el Presidente de la República.
    Lei núm. 2,970.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Prorróganse, por ocho meses, los efectos de la lei número 2,913, de 3 de Agosto último.
    La presente lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 4 de Enero de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- Alberto Edwards.