Artículo 1.o La Sociedad Cooperativa Militar, constituída en Santiago el año 1906, y la Sociedad Cooperativa Naval, organizada en Valparaíso el año 1910, gozarán de los privilegios y exenciones acordadas por la Ley General de Cooperativas, sin necesidad de adaptar sus estatutos a las disposiciones contenidas en ella.
Las expresadas Sociedades se sujetarán a las formalidades estatuídas en la referida ley para legalizar los aumentos de capital y reforma de sus Estatutos.
Para todos los efectos legales que no sean los establecidos en los Arts. 146, 147, 148 y 149 del D.F.L.
N.o 178, de 28 de Mayo de 1931, se estimará que las Cooperativas Militar y Naval no obtienen utilidades. Los saldos a favor que arrojen los balances son ahorros producidos por la gestión económica de ellas.