Ley núm. 5.588
DISPONE QUE LA SOCIEDAD COOPERATIVA MILITAR Y LA SOCIEDAD COOPERATIVA NAVAL GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS Y EXENCIONES ACORDADAS POR LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o La Sociedad Cooperativa Militar, constituída en Santiago el año 1906, y la Sociedad Cooperativa Naval, organizada en Valparaíso el año 1910, gozarán de los privilegios y exenciones acordadas por la Ley General de Cooperativas, sin necesidad de adaptar sus estatutos a las disposiciones contenidas en ella.
Las expresadas Sociedades se sujetarán a las formalidades estatuídas en la referida ley para legalizar los aumentos de capital y reforma de sus Estatutos.
Para todos los efectos legales que no sean los establecidos en los Arts. 146, 147, 148 y 149 del D.F.L.
N.o 178, de 28 de Mayo de 1931, se estimará que las Cooperativas Militar y Naval no obtienen utilidades. Los saldos a favor que arrojen los balances son ahorros producidos por la gestión económica de ellas.
Artículo 2.o Las Sociedades mencionadas en el artículo anterior, quedarán sometidas a la tuición del Departamento de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.
Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de vigencia del decreto-ley N.o 669, de 30 de Septiembre de 1932.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Febrero del mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI.- Emilio Bello C.-
A. Serani B.