CREA COMISION NACIONAL ASESORA DE COORDINACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

    Santiago, 20 de Octubre de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 549.- Vistos: Lo manifestado por el Secretario General del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, en su oficio N.o 340, de 22 de Septiembre, del año en curso; los decretos R.R.A. N.os 1 y 20, expedidos por el Ministerio de Hacienda, publicados en el "Diario Oficial" de 5 de Marzo y 5 de Abril de 1963, respectivamente; de ley N.o 15.020, de 27 de Noviembre de 1962, sobre reforma Agraria, y

    Considerando:

    Que, existe conveniencia nacional en intensificar el Cooperativismo dentro del Sector Rural, ya que éste se presenta como uno de los elementos básicos e indispensables para alcanzar las metas señaladas a la actividad agropecuaria en el Plan Decenal de Desarrollo Económico, y, por sobre todo, para asegurar el éxito de los Programas de Reforma Agraria; y
    Que, actualmente se desarrollan en el país actividades destinadas a promover la formación de Cooperativas Agropecuarias de diversos tipos, en distintos niveles, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, sin que haya la debida coordinación para programar una política de Asistencia Técnica, Crediticia y Educativa de tal manera, que todos estos esfuerzos logren una verdadera economía de recursos y sus resultados sean más eficaces,

    Decreto:

    Artículo 1.o- Créase, en el carácter de Asesora del Supremo Gobierno, la Comisión Nacional de Coordinación de Cooperativas Agropecuarias, la que estará integrada por las siguientes personas, que desempeñarán sus cargos en calidad de ad honorem:
    a) El Secretario General del Consejo Superior de Fomento Agropecuario;
    b) Un representante de la Dirección General de Agricultura y Pesca;
    c) Un representante del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
    d) Un representante de la Corporación de la Reforma Agraria;
    e) Un representante del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
    f) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
    g) Un representante del Centro de Estudios Sindicales y Cooperativos de la Universidad de Chile;
    h) Un representante de la Sociedad Auxiliar de Cooperativas Pesqueras;
    i) Un representante del Instituto de Educación Rural;
    j) Un representante del Instituto de Promoción Agropecuaria; y
    k) Un representante del Instituto Chileno de Educación Cooperativa.

    Artículo 2.o- La Comisión que se crea por el presente decreto asesorará al Supremo Gobierno especialmente en el estudio de la planificación y coordinación de todas las actividades destinadas a la promoción de Cooperativas Agropecuarias y a la Asistencia Técnica, Crediticia y Educativa de las mismas. Este asesoramiento lo prestará a través del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, dependiente del Ministerio de Agricultura.

    Artículo 3.o- Dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación de este decreto en el "Diario Oficial", los Organismos y Entidades mencionados en las letras b) a k), ambas inclusive, del artículo 1.o, indicarán al Ministerio de Agricultura el nombre de sus representantes, con el objeto de que se constituya la Comisión Nacional de Coordinación de Cooperativas Agropecuarias.

    Artículo 4.o- Dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha en que se constituya la Comisión Nacional de Coordinación de Cooperativas Agropecuarias, ésta propondrá al Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, un Proyecto de Reglamento que fijará la Organización, Funciones, Atribuciones y Responsabilidades de dicha Comisión y de sus integrantes.
    Además, la Comisión Nacional podrá proponer al Supremo Gobierno la creación de Comisiones Regionales de Coordinación de Cooperativas Agropecuarias, indicando, al mismo tiempo, los nombres de las Instituciones representativas de la respectiva región.

    Artículo 5.o- Dentro del plazo de 120 días, a contar de la misma fecha señalada en el inciso primero del artículo anterior, la Comisión Nacional de Cooperativas Agropecuarias, someterá a la consideración del Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, un Proyecto de Ley que contemple la creación de un Servicio con la autonomía necesaria y con el adecuado financiamiento para poder cumplir con el propósito de coordinar los programas de política de Asistencia Técnica, Crediticia y Educativa para las Cooperativas Agropecuarias.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Ruy Barbosa P.- Alejandro Garretón S.- Manuel Pereira I.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Ciro Iturriaga Garcés, Subsecretario de Agricultura.