MODIFICA DECRETO Nº 497, DE 19 DE ABRIL DE 1967
Santiago, 6 de Agosto de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 784.- Considerando:
1º.- Que, con fecha 19 de Abril de 1967, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el Ministerio de Minería por decreto Nº 497, aprobaron el reglamento de las Cooperativas de Productores de la Pequeña Minería.
2º.- Que dicho decreto persigue, entre otros objetivos, otorgar a los integrantes de la pequeña minería los medios adecuados para tornar operantes las disposiciones legales vigentes, a fin de poder internar al país elementos, maquinarias y equipos para la explotación de sus faenas.
3º.- Que, sin embargo, el artículo Nº 10, incisos 1º y 2º, del citado decreto, que establece las normas a que se sujetarán las importaciones que realicen los asociados de las cooperativas mineras, desvirtúa la finalidad del ya mencionado decreto Nº 497, al prescribir que las importaciones que esas cooperativas realicen deberán practicarse en representación de alguno de sus asociados y no por sí mismas; y
Vistos, lo dispuesto en el artículo Nº 2 del decreto R.R.A. Nº 20, de 1963; lo establecido en los artículos N.os 186 y 190 de la ley Nº 16.464, y las facultades que me otorga la parte segunda del artículo Nº 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1º.- Reemplázase los dos primeros incisos del
artículo Nº 10, del decreto Nº 497, de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por los siguientes:
"Las Cooperativas Mineras podrán importar a su nombre o en representación de los productores asociados, con las exenciones, franquicias y beneficios que establece el artículo Nº 11 de la ley número 11.828 y sus modificaciones posteriores; en este caso, las operaciones se efectuarán en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 95, del Ministerio de Minería, de 6 de Octubre de 1965, o las normas impartidas por el Banco Central de Chile, según sea el caso. Para estos efectos, las cooperativas mineras se considerarán como productores mineros.
Los miembros de los consejos de administración tendrán igual responsabilidad que los asociados, respecto a la prohibición de ceder, transferir o destinar los bienes internados a otros fines que no sean los de la industria minera."
Tómese razón, regístrese y publíquese.- E. FREI M., Presidente de la República.- Enrique Krauss R., Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Alejandro Hales J., Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Hernán Lacalle Soza, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.