ESTABLECE ETIQUETADO CON ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD PARA HERVIDORES ELECTRICOS (JARROS) CON CAPACIDAD NOMINAL HASTA 10L.
Núm. 336 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2005.- Visto: La Ley Nº18.410 de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto Nº399 de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos; la resolución exenta Nº108 de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la R.E Nº520/96, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que los estudios realizados por la Corporación de Ayuda al Niño Quemado, COANIQUEM, han arrojado un importante incremento de quemaduras provocadas por hervidores eléctricos.
2º Que en la mayoría de los casos la ocurrencia de este tipo de accidentes ha sido causada por el uso incorrecto de este producto.
3º Que los hervidores eléctricos para su comercialización en el país deben contar con certificado de aprobación, el cual asegura el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad.
4º Que la incorrecta manipulación de hervidores hace necesario y conveniente establecer y precisar conceptos asociados al uso seguro de estos productos.
5º Que el cumplimiento de las normas de seguridad eléctrica en la certificación del producto, no garantizan el conocimiento de las precauciones mínimas que se deben observar en su uso.
6º Que en reuniones técnicas efectuadas por SEC y COANIQUEM con importadores de hervidores eléctricos y Organismos de Certificación, se concluyó que es necesario establecer la incorporación de una etiqueta con advertencias de seguridad en el uso del producto, con el objeto de prevenir riesgos de quemaduras,
Resuelvo:
1º Los hervidores eléctricos que se comercialicen en el país y que se encuentren sometidos a las disposiciones de la resolución exenta Nº108 de 1989 , deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de una etiqueta autoadhesiva en el cuerpo del hervidor, cuyo color de fondo deberá ser Pantone 1365, cuyo diseño e información podrá ser, alternativamente, alguno de los modelos que se muestra a continuación (preferentemente, el detalle de las instrucciones deberá ir en letras de color negro):

Nota: La presente resolución se puede encontrar en formato a color en www.sec.cl
b) La etiqueta debe ubicarse, exceptuando el asa, de tal forma que, en condiciones de uso normal, sea visible al usuario.
c) La etiqueta debe ser claramente legible y duradera, de acuerdo con las especificaciones de la cláusula 7.14 de la norma IEC 60335-1:
Artefactos electrodomésticos y análogos - Parte 1:
Requisitos Generales.
d) En los casos en que la superficie del hervidor lo posibilite, las dimensiones de la etiqueta deberán ser, como mínimo de 110 mm x 75 mm.
2º Los Organismos de Certificación autorizados por SEC para certificar hervidores eléctricos, no podrán otorgar el Certificado de Aprobación o Informe de Verificación mientras la conformidad del requisito indicado en el Considerando 1º de la presente resolución no sea comprobada, lo que quedará consignado en el Item Otros Antecedentes del certificado de Aprobación o Informe de Verificación.
3º La presente resolución entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eugenio Díaz Lucero, Jefe Depto. Adm. y Finanzas (S).