Artículo 19.- En los concursosLey 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo 7).
Ley 18.834,
Art. 16
bis.
se mantendrá en secreto la identidad de cada candidato para los efectos de la evaluación de las pruebas y otros instrumentos de selección en que ello sea posible.
    Será obligación extender un acta de cada concurso que deje constancia de los fundamentos y resultados de la evaluación de los candidatos. Asimismo será obligatorio comunicar a los concursantes el resultado final del proceso.