Artículo 19.- En los concursosLey 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo 7).
Ley 18.834,
Art. 16
bis. se mantendrá en secreto la identidad de cada candidato para los efectos de la evaluación de las pruebas y otros instrumentos de selección en que ello sea posible.
Art.
vigésimo
séptimo 7).
Ley 18.834,
Art. 16
bis. se mantendrá en secreto la identidad de cada candidato para los efectos de la evaluación de las pruebas y otros instrumentos de selección en que ello sea posible.
Será obligación extender un acta de cada concurso que deje constancia de los fundamentos y resultados de la evaluación de los candidatos. Asimismo será obligatorio comunicar a los concursantes el resultado final del proceso.