Artículo 21.- El concurso seráLey 18.834,
Art. 18.
preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el jefe o encargado de personal y por quienes integran la junta central o regional a que se refiere el artículo 35, según corresponda, con excepción del representante de personal.
    No podrán integrar el comité lasLey 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo 8),
a).
personas que tengan los parentescos o calidades que señalan la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575.
    El comité podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe encargado de personal, quien siempre lo integrará.
    Como resultado del concurso elLey 18.834,
Art. 18.
comité de selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer.
    El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.
    Podrán hacerse concursos destLey 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo,
8), b).
inados a disponer de un conjunto de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados como idóneos, con el fin de atender las necesidades futuras de ingreso de personal en la respectiva entidad. La elegibilidad de estos postulantes tendrá una duración de hasta doce meses contados desde la fecha en que el comité de selección concluyó el correspondiente proceso de selección.