Artículo 34.- No serán calificadosLey 19.165,
Art. 1°
Ley 18.834,
Art. 29 el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda.
Art. 1°
Ley 18.834,
Art. 29 el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda.
Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su Jefe Directo.