Artículo 36.- La Junta CalificadoraLey 19.165,
Art. 1°
Ley 18.834,
Art. 31.
será presidida por el funcionario de más alto nivel jerárquico que la integre.
    En caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta será integrada por el funcionario que siga el orden a que se refiere el artículo anterior.