Artículo 38.- La calificación evaluaráLey 19.165,
Art. 1°
Ley 18.834,
Art. 33.
los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1º de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.
    Con todo, los reglamentos especiales propios de cada institución podrán establecer otras fechas de inicio y Ley 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo
término del período anual de desempeño a calificar.