Artículo 39.- El proceso deLey 19.165,
Art. 1°
calificaciones deberá iniciarse el 1º de septiembre y terminarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
Ley 18.834,
Art. 34
Ley 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo
    Con todo, los reglamentos especiales propios de cada institución podrán establecer otras fechas de inicio y término del proceso de calificación.