Artículo 40.- No serán calificadosLey 19.165,
Art. 1°
Ley 18.834,
Art. 35.
los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.