Artículo 45.- Si el Jefe DirectoLey 19.165,
Art. 1°
Ley 18.834,
Art. 40. rechazare las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de vida tales solicitudes.
Art. 1°
Ley 18.834,
Art. 40. rechazare las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de vida tales solicitudes.