Artículo 46.- Los acuerdos de laLey 19.165,
Art. 1°
Ley 18.834,
Art. 41.
Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará el Secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal o quien haga sus veces.
    Las funciones de los miembros de la Junta serán indelegables.