Artículo 52.- El escalafón comenzaráLey 19.165,
Art. 1°
Ley 18.834,
Art. 47.
a regir a contar desde el 1º de enero de cada año y durará doce meses.
    El escalafón será público para los funcionarios de la respectiva institución.
    Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 160 de este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado.