Artículo 55.- Serán inhábiles para Ley 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo
17).
Ley 18.834,
Art. 50
Ley 19.165,
Art. 3°,
a).
ser promovidos los funcionarios que:
    a) No hubieren sido calificados en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior;
    b) No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos;
    c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
    d) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.

Ley 18.834,
Art. 50.