Artículo 87.- No obstante loLey 18.834,
Art. 81.
dispuesto en el artículo anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible:

    a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales;
    b) Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo;
    c) Con el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales;
    d) Con la calidad de subrogante, suplente o a contrata;
    e) Con los cargos que tengan laLey 18.899,
Art. 63,
b).
calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados.
    f) Con los cargos de directivosLey 19.154,
Art. 2°,
7, a).
superiores de los establecimientos de educación superior del Estado, entendiéndose por tales los que señalan los estatutos orgánicos de cada uno de ellos.