Artículo 87.- No obstante loLey 18.834,
Art. 81. dispuesto en el artículo anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible:
Art. 81. dispuesto en el artículo anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible:
a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales;
b) Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo;
c) Con el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales;
d) Con la calidad de subrogante, suplente o a contrata;
e) Con los cargos que tengan laLey 18.899,
Art. 63,
b). calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados.
Art. 63,
b). calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados.
f) Con los cargos de directivosLey 19.154,
Art. 2°,
7, a). superiores de los establecimientos de educación superior del Estado, entendiéndose por tales los que señalan los estatutos orgánicos de cada uno de ellos.
Art. 2°,
7, a). superiores de los establecimientos de educación superior del Estado, entendiéndose por tales los que señalan los estatutos orgánicos de cada uno de ellos.