Artículo 110.- El funcionarioLey 19.154,
Art. 2°,
8.
podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones:
    a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y
    b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.

    El límite señalado en el incisoLey 18.834,
Art. 105
anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.