Artículo 119.- El empleado queLey 18.834,
Art.
114.
infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.
    Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, cuyos procedimientosLey 21643
Art. 3 N° 3
D.O. 15.01.2024
deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.



NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20005, publicada el 18.03.2005, ordena modificar el Art. 119 de la ley 18834. Sin embargo, al momento de su publicación ya se encontraba vigente el presente texto refundido, donde se re-enumeran los artículos, por lo que no fue posible aplicar la modificación al artículo que lleva ese número. Para mayor información consultar la nota al pie del artículo 125.