Artículo 125.- La destitución esLey 18.834,
Art.
119.
  la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario.
    La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos consLey 19.653,
Art. 5°,
8.
titutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos :
    a) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada;
    b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k) Ley 20609
Art. 15 N° 2
D.O. 24.07.2012
y l) del artículo 84 de este Estatuto;
    c) Condena por crimen o simple delito, y
    d) Presentar denuncias falsas de infraccionesLey 21592
Art. 18 N° 5 a) y b)
D.O. 21.08.2023
disciplinarias, faltas administrativas o delitos, a sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar al o a los sujetos denunciados.
    e) Ejecutar acciones de hostigamiento en contra de cualquier persona que efectúe una denuncia de acuerdo a lo previsto en la ley, o declare como testigo en una investigación administrativa o ante la justicia, afectando su indemnidad o estabilidad en el empleo, su vida o integridad, su libertad o su patrimonio, o que produzca la misma afectación respecto de un miembro de su familia.
    f) En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes especiales.






NOTA
    El Nº 3 letra b) del artículo 2º de la LEY 20005, publicada el 18.03.2005, modifica el artículo 119 de la LEY 18834, que aprueba el Estatuto Administrativo. Sin embargo, en el presente texto refundido la enumeración de los artículos fue cambiada, debiendo aquel corresponder, por su contenido, al presente artículo 125. Por cuanto se ha respetado el tenor de la Ley 20005 en el sentido de que lo que se ordena modificar es el artículo 119 de la LEY 18834, los cambios no han sido incorporados en este texto refundido. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la modificación agrega una nueva letra c), pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente: "c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 78;"