Artículo 150.- La declaración deLey 18.834,
Art.
144.
vacancia procederá por las siguientes causales:
    a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. El solo hecho de contar con una calificación y Ley 21690
Art. 2° N° 3
D.O. 24.08.2024
certificación de discapacidad de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y/o ser asignataria de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, no configurará esta causal.
    b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado;
    c) Calificación del funcionarioLey 19.165
Artículo
3° b).
en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, y
    d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 148, inciso final.