Artículo 157.- La responsabilidad administrativa del funcionario se extingue:Ley 18.834,
Art.
151.
Art.
151.
a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha de fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto;
b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147;
c) Por el cumplimiento de la sanción, y
d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.