Artículo 12.- Lo dispuesto en laLey 18.972,
Art. 2°, 2
letra a) del artículo 7º de este Estatuto, referente a los Ministerios, sólo se aplicará a contar de la fecha en que se produzca la adecuación de plantas, en conformidad con el artículo 1º transitorio.



Ley 18.972,
Art. 2°,
2
Ley 18.834,
Art. 13
transitorio.