Artículo 19.- El tope máximo aLey 19.154,
Art. 2°, 10
Ley 18.834,
Art. 21
transitorio
que se refiere el inciso cuarto del artículo 10 permanente será el de sus respectivos escalafones en los órganos o servicios que no hayan efectuado la adecuación dispuesta en el artículo 1º transitorio.