Artículo 12.- Para ingresar a laLey 18.834,
Art. 11.
Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
    a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de Ley 21325
Art. 175 N° 5
D.O. 20.04.2021
residencia.
    b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
    c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;Ley 18.834,
Art. 11.
    d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
    e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.Ley 21643
Art. 3 N° 1
D.O. 15.01.2024
    f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simpleLey 20702
Art. 1
D.O. 15.10.2013
delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.