Concede fondos para pagar los sueldos i gratificaciones al continjente de la 1.a Division Militar
    Lei núm. 2,978.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que, con cargo al respectivo ítem del Presupuesto de Guerra que debe rejir en el presente año, invierta la cantidad de sesenta i dos mil trescientos cuatro pesos ($ 62,304) en atender al pago de los sueldos i gratificaciones al continjente de la 1.a Division Militar que debe ser licenciado en el actual mes de Febrero.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llevese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 5 de Febrero de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- Ricardo Cox Méndez.