Dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado abonará al Fisco el valor del agua potable que consuma
    Lei núm. 2,979.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado abonará al Fisco desde el 1.° de Enero de 1915 el valor del agua potable que consuma en los diversos servicios administrados por el Estado, en virtud de lo dispuesto por la lei número 1,835, de 14 de Febrero de 1906, segun tarifas aprobadas por el Presidente de la República.

    ART. 2.°- Derógase la lei número 1,230, de 28 de Julio de 1899, en lo que fuere contrario a la presente lei.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 5 de Febrero de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- Pedro N. Montenegro.