ART. 11.- Todo asignatario o donatario a quien por resoluciones judiciales de término, se obligare a devolver el todo o parte de la asignacion o donacion recibida, tendrá derecho a que la persona a cuyo favor se hubiere dictado el fallo, le reintegre íntegra o proporcionalmente la suma que hubiere satisfecho en pago del impuesto.
    En el evento previsto en el inciso anterior, el asignatario o donatario efectivo pagará o cobrará al Fisco los saldos que hubiere por diferencias entre el impuesto que les grave i aquel que hubiere sido satisfecho por el asignatario putativo.
    Este mismo derecho podrán hacer valer contra el Fisco los asignatarios que hubieren tomado posesion provisoria o definitiva de los bienes de una persona declarada presuntivamente muerta por desaparecimiento, siempre que esta declaracion se rescindiere con arreglo a la lei.