ART. 24.- Toda sucesion tendrá derecho a pagar el impuesto ántes de llenarse la formalidad que establece esta lei, presentando el inventario i la liquidacion calculada del acervo líquido.
    Cuando la sucesion ejercite este derecho, la justicia ordinaria aprobará o reprobará el monto del impuesto, oyendo al ministerio público.