ARTICULO PRIMERO.- Miéntras no hayan sido cancelados los empréstitos contratados con la garantía del Estado, no serán embargables las contribuciones sobre haberes i sobre acciones i bonos de las Municipalidades de Antofagasta, Valparaiso, Viña del Mar, Santiago, Concepcion i Valdivia, hasta la concurrencia de las sumas necesarias para los siguientes servicios:
    a) Empréstitos contratados con la garantía del Estado;
    b) Policía de Aseo;
    c) Alumbrado público; i
    d) Pagos de los sueldos de los empleados municipales.
    El producto de dichas contribuciones quedará especialmente afecto a los espresados servicios, con el órden de preferencia indicado.