Grava durante el año 1915 con un impuesto adicional a favor del Fisco los bienes afectos a la contribucion municipal de haberes.
Lei múm 2,988.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Todos los bienes que actualmente están gravados con la contribucion municipal de haberes, estarán, ademas, durante el presente año 1915 gravados con un impuesto adicional i fiscal en la forma siguiente:
El impuesto adicional será de dos por mil para los predios o bienes raices situados en los territorios municipales urbanos de Santiago, Valparaiso, Viña del Mar i demas ciudades en que haya servicios de alcantarillado i contribuciones de pavimentacion o de alcantarillado.
El mismo impuesto fiscal adicional será de cuatro por mil para los predios situados en los demas territorios municipales urbanos i rurales de la República i para todos los bienes, cosas muebles o valores que actualmente estén gravados con el impuesto de haberes.
Servirán para el cobro del impuesto adicional que percibirán para el Estado las tesorerías fiscales, los avalúos o tasaciones actualmente vijentes.
El Presidente de la República determinará, en un reglamento, lo relativo al cobro i al pago del impuesto adicional, para la debida ejecucion de esta lei.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a primero de marzo de mil novecientos quince.- Ramon Barros Luco.-Alberto Edwards.