En cumplimiento de lo que dispone el artículo 6º del decreto ley Nº1.417, de 1976, modificado por el decreto ley Nº2.416 de 1978 y haciendo uso de la facultad contenida en el inciso segundo de esa norma, se reajustan las cuantías de los asuntos determinados en pesos, de la siguiente manera:

    En el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, se sustituyen los guarismos "4.750" y "3.560" por "4.850" y "3.640", respectivamente.

    Publíquese en el Diario Oficial.