LEY NUM. 20.008

ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JUECES DE POLICIA LOCAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la ley Nº 19.803.
    Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada ley N° 19.803, a contar del 1º de enero de 2005 y hasta laLEY 20198
Art. 1º a)
D.O. 09.07.2007
entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República, con las siguientes precisiones:

    1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

    2) SUPRIMLEY 20198
Art. 1º b)
D.O. 09.07.2007
IDO
      3) DEROGADLey 20554
Art. 15
D.O. 23.01.2012
O.

    4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.
    La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley Nº 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

    5) SUPRLEY 20198
Art. 1º b)
D.O. 09.07.2007
IMIDO


    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:

    1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): "Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.".

    2) Intercálase, en el artículo 5º, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

    "Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

    i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

    ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

    iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

    iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.".

    3) Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

    "Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:

    1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;

    2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada;

    3. Tiempos de demora de los procesos fallados, y
    4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de esta ley.

    Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local, pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.".

    b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "El informe referido será remitido al Concejo para su conocimiento.".

    c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

    "Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.".".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 11 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

            Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local
      El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto del ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del numeral 4) del inciso segundo del artículo 1º, del párrafo iii) del numeral 2 y del literal b) del numeral 3), ambos del artículo 2º del mismo, y por sentencia de 3 de febrero de 2005, dictada en los autos Rol Nº 435, declaró:
1.  Que el artículo 2º, Nº 3), letra b), del proyecto remitido es constitucional.
2.  Que el artículo 1º, inciso primero, e inciso segundo, números 1) y 2), y las demás normas del artículo 2º, Nº 3) del proyecto remitido, son también constitucionales.
3.  Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 1º, inciso segundo, Nº 4), y 2º, Nº 2), párrafo iii), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
4.  Que el artículo 3º del proyecto remitido es inconstitucional y, por ende, debe eliminarse de su texto.

    Santiago, febrero 3 de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.