MODIFICA DECRETO Nº45 DE 2002, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES

    Núm. 46.- Santiago, 8 de junio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado; la ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo, publicada en el D.O. del 4 de junio de 2001, la resolución 520 de la Contraloría General de la República, DS 45 del 6 de febrero de 2002.

    Considerando:

    1.- Que se hace necesario dar cumplimiento a la ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo, asegurar el pluralismo en el sistema informativo, mejorando la participación de los medios de comunicación social regionales, provinciales y comunales.

    2.- Que por lo anterior se hace necesario modificar las modalidades de asignación de recursos por parte de los Consejos Regionales.

    3.- Que es necesario establecer los mecanismos de asignación y rendición de los recursos, entregados por el Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales,

    Decreto:

    Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto 45 del Ministerio Secretaría General de Gobierno que aprobó Reglamento del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales:

    Artículo 1º:

    1) Sustitúyase el artículo 7 por lo siguiente:
    "Artículo 7: Podrán participar todos los medios de comunicación social, los que deberán cumplir con las bases técnicas generales y las prescripciones del presente reglamento.
    Medio de comunicación social es para todos los efectos legales, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.
    Los medios de comunicación social deberán, según su naturaleza, presentar los antecedentes que acrediten su personalidad, mandatos de representación legal, todos vigentes al momento de concursar.
    Los medios de comunicación social escrito deberán presentar copia autorizada del inicio de actividades que debe ser enviada al Director de la Biblioteca Nacional.
    En los casos de los medios de comunicación social de servicios de radiodifusión sonora o televisiva deberán tener la concesión o permisos correspondiente al día y mantenerlos vigentes durante el transcurso del proyecto.
    Cualquier otro medio de comunicación social cuyo soporte sea distinto a los anteriores, deberá presentar iniciación de actividades y documentos o antecedentes que acrediten su existencia como tal.

    2) intercálese en el artículo 15 a continuación de la expresión "natural" la frase "propietaria de un medio de comunicación social".

    3) sustitúyase el artículo 29 por el siguiente:
    "Artículo 29: Conocida que sea por el Consejo Regional la decisión de la Comisión Regional, deberá, dentro de los cinco días siguientes, efectuar las asignaciones que correspondan a los proyectos priorizados, por ésta. En el caso que el Consejo estimare necesario cambiar alguna o algunas de estas prioridades de asignación, deberá hacerlo de manera fundada, con la aprobación de los dos tercios de sus integrantes, comunicando a la Comisión Regional su decisión".

    4) Agréguese un nuevo artículo 36 quedando de la siguiente manera:

    "Artículo 36: Los recursos que entregue el Fondo deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto. Todos los gastos deberán estar respaldados con boletas o facturas emitidas a nombre al medio de comunicación que se adjudicó los recursos, y desglosados de acuerdo a los ítem que fueron aprobados por el Consejo Regional luego de la evaluación del proyecto y su respectiva asignación.
    La rendición de estos dineros deberá ser remitida al Secretario Regional Ministerial de Gobierno, y al Jefe de la División de Comunicación y Cultura en caso de la Región Metropolitana, rendición que deberá ser enviada a la División Administración y Finanzas del Ministerio Secretaría General de Gobierno con copia a los Consejos Regionales.
    Ninguna boleta o factura podrá ser emitida a nombre del Gobierno Regional o del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    En el caso que los recursos no sean destinados a la ejecución del proyecto, se ejercerán las acciones que en derecho correspondan".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Patricio Santamaría Mutis, Subsecretario General de Gobierno.