MODIFICA DECRETO Nº 13 DE 1999, QUE ESTABLECE REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

    Núm. 79.- Santiago, 9 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, que fija texto refundido y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículo 27 al 47 de la ley 18.834; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado;

    Considerando: Que para hacer más eficiente el proceso calificatorio del Ministerio Secretaría General de Gobierno resulta necesario modificar su reglamento especial de calificaciones en la parte relativa al informe de comportamiento funcionario elaborado por el jefe directo,

    Decreto:

    Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 13 de 1999, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que establece reglamento de calificaciones del personal del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

    Artículo único:
    1) Sustitúyase en el título del párrafo 1 la frase "del Informe Cuatrimestral" por "del Informe de Evaluación".
    2) En el artículo 3º reemplácense las palabras "tres" por "dos" y "cuatrimestrales" por la expresión "de Evaluación".
    3) Reemplácese el actual artículo 5 por el siguiente:
    "El Informe de Evaluación es el instrumento con el cual el jefe directo evaluará el rendimiento y trabajo de los funcionarios. Se confeccionarán dos durante el periodo calificatorio, uno está comprendido entre el 1 de septiembre al 28 de febrero y el otro del 1 de marzo al 31 de julio. El primero deberá ser entregado a más tardar el 10 de marzo y el segundo el 10 de agosto de cada año. Para estos efectos el Departamento de Personal remitirá, oportunamente, al jefe directo el respectivo formulario y éste dispondrá de cinco días para completarlo, informar al funcionario y devolverlo al mencionado departamento en las fechas señaladas".
    4) En el artículo 7 reemplácese la expresión "cuatrimestral" por "de Evaluación".
    5) Reemplácese en la letra a) del artículo 12 el vocablo "cuatrimestral" por "de evaluación", y la frase "cada cuatro meses" por "dos veces en el año".
    Artículo Transitorio
    Artículo único: Las modificaciones señaladas en el presente decreto regirán a contar del 1º de septiembre de 2005.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Santamaría Mutis, Subsecretario General de Gobierno.