Descuenta en un 15% los sueldos de los empleados de aduana durante el año 1915 i dispone que los empleos que quedaren vacantes serán desempeñados, sin derecho a mayor sueldo, por los empleados que designe el Superintendente.
Lei núm. 2,991.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Los sueldos fijados por la lei número 2,764, de 28 de Enero de 1913, se pagarán durante el año 1915 con descuento de quince por ciento.
Los empleos de Aduanas que quedaren vacantes en 1915, serán servidos, sin derecho a mayor sueldo, por los empleados que el Superintendente designe. Esceptúanse de esta disposicion los empleos de Superintendente, de Administradores i de Jefe del Cuerpo de Vista.
ART. 2.°- La presente lei principiará a rejir desde el 1.° de Enero de 1915.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 1.° de Marzo de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- Alberto Edwards.